sábado, 12 de febrero de 2011

ANALISIS BIOETICO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, T-477/95-

ANALISIS BIOETICO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, T-477/95

1.    Argumente los juicios morales que pueden suscitar, los hechos redactados en la Sentencia.
En primer lugar se encuentra la decisión apresurada del equipo medico en desarrollar una intervención, en la que se nota mas que salvar la vida del paciente, un interés de experimentación científica (debido a que no era su vida la que peligraba). Y se hace notar más este interés debido a la discreción en el consentimiento informado teniendo en cuenta esta como una intervención extraordinaria. Mas aun si se tiene en cuenta el nivel cultural, académico, social y  económico de los padres del paciente.
Pero el hecho de que los padres manejen ciertas condiciones, no los excluye de una responsabilidad para con su hijo. Iniciando con el descuido notorio de su hijo en el momento del accidente, hasta tomar una decisión paternalista sobre un individuo con imposibilidad física de ejecutar un libre albedrio, decisión que indudablemente marcaria el desarrollo del individuo.

2.    Consentimiento Informado Para La Readecuación De Sexo.

FORMATO PARA AUTORIZAR LA READECUACIÓN DE SEXO.

1. Información.
Sexo originalmente se refiera nada más que a la división del género humano en dos grupos: mujer u hombre.
 La sexualidad es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológico-afectivas que caracterizan cada sexo. También se refiere al conjunto de fenómenos emocionales y de conducta relacionados con el sexo, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo.
Meatotomía consiste en la incisión de un meato con objeto de ensancharlo, el objetivo principal de esta operación es la dilatación del orificio uretral para la normal salida de la orina.
Los riesgos más importantes de la anterior cirugía son: Dolor perineal, erección dolorosa, goteo posterior a la micción, hiperplasia de la mucosa, recidiva de la estenosis, incontinencia.
Readecuación de sexo es el cambio de sexo a una persona por otro diferente con el que nació.
La reasignación de sexo fue el procedimiento más pertinente que encontraron los médicos para intervenir en la situación actual del niño.

El tratamiento no sólo se trata de un manejo médico únicamente, sino sicológico, social, y cultural que propenderá por el bienestar del menor.
Una observación psicológica es importante, ya que se estarán analizando los cambios del comportamiento del niño debido a su cambio de sexo.

Este caso ha sido previamente tomado en cuenta por la delegación encargada del ámbito bioético del plantel, posteriormente fue evaluado, y se aprobó la intervención quirúrgica al menor.

2. Consentimiento.
- Se me informó de esta intervención, sus objetivos, riesgos y beneficios.
- He entendido toda la información explicada sobre la readecuación de sexo.
- He tenido oportunidad de realizar preguntas que me han parecido pertinentes y he obtenido respuestas satisfactorias.
- Autorizo todo tipo de procesos a realizar que tenga como objetivo mejorar el estado de nuestro hijo.
-      He leído o me ha sido leída de manera exacta y entiendo la información contenida en este texto.

Nombres completos de los acudientes del paciente y firmas.

Nombres y apellidos_________________________________________
Firma ______________________________________

Nombres y apellidos____________________________
Firma _______________________________________

Nombre  y apellidos testigo:_______________________
Firma_________________________________________

Nombre del médico tratante__________________________________
Firma._________________________________________
Fecha.__________________________



3.    Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.
Cuando se tiene una tarjeta profesional  y  se han realizado unos juramentos que pretenden un comportamiento ético, moral, legal y legitimo ante la actuación profesional, se adquiere una responsabilidad mayor y mas aun cuando la academia ha brindado una herramienta para ello.
Creo que el medico guardo demasiada discreción en el consentimiento informado, los padres tuvieron que enterarse de una manera diferente de lo que se trataba la intervención, de lo que causaría en el futuro del niño. Si en realidad la finalidad del medico era la experimentación científica debió conocer mas sus obligaciones frente a un sujeto tan pasivo. Se podría decir que el medico, si actuaba con fines experimentales y sabia de las condiciones sociales de los padres, se aprovecho de ellos y no tubo en cuenta los principios y reglas que deben caracterizar un profesional de esta área.
Mas allá de esto, tanto la clínica o el comité que evaluó el caso y el I.C.B.F, permitieron que esto pasara, lo que le da mas confianza al profesional. Es decir las falencias en este consentimiento tienen raíces en unos entes superiores, no solo en un profesional.

4. Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I.C.B.F. ó en su defecto, argumente el juicio bioético denunciando el atropello.
En vista de que la vida del menor no corria peligro esta intervención se convierte en una intervención extraordinaria dado que además no era urgente, en la cual solo el individuo como tal puede decidir. Desde luego que el atropeyo fue contra el paciente, el paciente se encontraba en una posición en la cual físicamente no puede ejecutar todas las acciones de manera autónoma, no hubo una aceptación del paciente, no existió tal consentimiento informado, como se menciona en el caso es solo un juego de palabras de los padres firmar tal consentimiento.
Al momento de juzgar estas personas e instituciones; la responsabilidad empieza por el comité de la clínica, debieron ser muy diligentes para este tipo de intervenciones, pues incluso la misma corte menciona la imposibilidad para establecer reglas generales en este tipo de casos. Razon por la cual fue una decisión apresurada del equipo, si la finalidad era experimentar la responsabilidad es aun mayor sobre el equipo de profesionales y la clínica. No se puede estar ensayando con personas violando su autonomía. El estado representado por el I.C.B.F fue demasiado negligente, corresponde a este organismo velar por el bienestar y no simplemente ser un actor mas, fue un acto de irresponsabilidad por parte de este ente brindar el apoyo a este atropeyo, una institución como esta debió vigilar e instruir a los padres de una manera muy clara sobre el acontecimiento.
Con respecto al medico la responsabilidad es muy grande pero sin el apoyo de la institución (hospital) , el I.C.B.F  no hubiera podido avanzar en esto.
Los padres diría que fueron convencidos y no tanto informados sobre el tema, y pues recae una vez mas responsabilidad en el estado por las condiciones sociales en que viven, si los padres hubiesen tenido un poco mas de educación, de conocimiento sobre sus derechos y deberes, y un lugar mas digno en la sociedad todo hubiese sido diferente. A pesar de que ellos firmaron un documento, tienen una responsabilidad, pero aun mas responsabilidad hacer un documento que no tiene ninguna legitimidad. Los padres actuaron más por un instinto que por un conocimiento al llevar al niño y permitir que intervinieran a su hijo. Pero mas adelante cuando ya hay dinero de por medio para el niño, es de anotar que son mas movidos por este que por sus principios.
Esto para concluir que todos; las instituciones desde el estado, el hospital, el equipo medico  y los padres, hasta el hogar sustituto; no tuvieron principios éticos y morales suficientes para intervenir el paciente.

5. Haga un análisis bioético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad.
Desde nuestra constitución los derechos a la identidad, a la intimidad y ala dignidad y libre desarrollo de la personalidad, son derechos que están relacionados estrechamente entre si y en el derecho a la libertad. Como derechos fundamentales y mas aun de un menor en el que se da un interés jurídico superior es manifestable en todo nivel la prevalencia de estos. Considerar que por encima de muchas cosas es una persona, que tiene autonomía, que no es propiedad de nadie. Esto otorga un verdadero sentido ético, moral, legitimo y legal, a la vida de una persona como individuo, independiente de las dificultades que el individuo tenga para expresar su autonomía, se debe respetar la condición de persona,esto lo hace mas digno y con mas identidad. La persona calificada como individuo tiene las libertades para decidir en el momento que quiera el que hacer para su vida, decidir sobre su propiedad; su cuerpo, organismo, pensamiento..etc.
 El hecho de que una persona se desarrolle en una sociedad o cultura especifica en ningún momento pasa a ser dueño de esa sociedad o cultura, pues nunca perderá su libre albedrio y  nunca dejara de ser un individuo. Considero que desde que el niño nace vivo ya es una persona, y tomar una decisión sobre esa persona, en un asunto tan importante como es el sexo, que marca la vida desde su nacimiento, por mas estudios, por mas padres que sean, por muy importante que sea la investigación; no existe en nuestra constitución ninguna excepción en la que se le niegue a el ser considerado persona un derecho fundamental. No existe una excepción para hacer indigna, para hacer exclava ó para hacer  rata de laboratorio una persona. No existe la mas minima posibilidad de negarle a una persona ser persona, de hacer de una persona menos persona.

6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.
Es claro que son unas consideraciones muy bien sustentadas, y no solo sustentadas a nivel legal, sino que toma mucho mas afondo las bases de la justicia, las bases morales del caso. La corte pudo actuar analizando en detalle cada norma, regla, ley, pensamiento existente referente a los derechos del menor, desde un ámbito internacional, hasta el nacional y local. Tomar un caso con tal seriedad hace de este una actuación ética, tomar una decisión en pro de la persona, hace que sea aun más ética. La corte represento mejor el estado como Estado Social de Derecho.

Responsable: Elkin A. Ospina Nieto.  ospinanieto@gmail.com.